Las higienistas dentales, al igual que el resto de profesionales sanitarios, son responsables de los perjuicios o daños personales, económicos o materiales que puedan causar a terceros, por la comisión de errores, omisiones o negligencias en el ejercicio de su profesión.
Para hacer frente a las consecuencias de esta responsabilidad, que se traduce en el pago de una indemnización compensatoria a favor del tercero afectado, la legislación vigente ha establecido la obligación de disponer o estar cubierto por un seguro de responsabilidad civil que responda de estos eventuales daños que se puedan causar en el ejercicio de la profesión.
En este sentido, la legislación diferencia el alcance de esta obligación en función de si las profesionales trabajan en el ámbito de la asistencia sanitaria privada, ya sea por cuenta propia o ajena, o si trabajan exclusivamente al servicio de las Administraciones Públicas. En todos los casos, es muy importante que la higienista dental se asegure de que tiene cubiertos los riesgos que derivan de su ejercicio profesional.
En primer lugar, el artículo 4.8e) de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias (LOPS), que regula los principios generales que deben cumplirse para el ejercicio de una profesión sanitaria, establece que todos los profesionales sanitarios que ejerzan su profesión en el ámbito de la asistencia sanitaria privada, ya sea de forma exclusiva o parcial, están obligados a contratar o disponer de la cobertura de un seguro de responsabilidad civil profesional.
En concreto, en este apartado e) se establece que para el ejercicio de una profesión sanitaria, los profesionales tienen la obligación de...
e) Tener suscrito y vigente un seguro de responsabilidad, un aval u otra garantía financiera, sean de protección personal o colectiva, que cubra las indemnizaciones que se puedan derivar de la responsabilidad profesional por un eventual daño a las personas causado con ocasión de la prestación de tal asistencia o servicios cuando se ejerza la profesión en el ámbito de la asistencia sanitaria privada
En los mismos términos, el artículo 9 de la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, también establece la obligación de disponer de un seguro de responsabilidad civil:
- Los y las profesionales con titulación tienen el deber de cubrir mediante un seguro o garantía equivalente los riesgos de responsabilidad en los que puedan incurrir a causa del ejercicio de su profesión.
- En el caso de profesiones colegiadas, los colegios profesionales deben adoptar las medidas necesarias para promover y facilitar el cumplimiento suficiente del deber de seguro de sus colegiados.
Por tanto, las higienistas dentales que ejerzan la profesión en el ámbito privado y trabajen por cuenta propia, ya sea de forma exclusiva o parcialmente, deben disponer necesariamente de un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos del ejercicio profesional.
En segundo lugar, y dentro del marco del ámbito de la asistencia privada, el artículo 46 de la LOPS establece que esta obligación no solo se exige a los profesionales sanitarios que trabajan por cuenta propia, sino también a las personas jurídicas o entidades de titularidad privada que presten cualquier clase de servicio sanitario en el ámbito de la asistencia sanitaria privada, ya que deben disponer de seguros que cubran los daños que puedan causar los profesionales que allí trabajen:
Los profesionales sanitarios que ejerzan en el ámbito de la asistencia sanitaria privada, así como las personas jurídicas o entidades de titularidad privada que presten cualquier clase de servicios sanitarios, vienen obligados a suscribir el oportuno seguro de responsabilidad, un aval u otra garantía financiera que cubra las indemnizaciones que se puedan derivar de un eventual daño a las personas causado con ocasión de la prestación de tal asistencia o servicios.
En este sentido, y conforme a lo establecido en el artículo 46 de la LOPS, en el apartado tercero del artículo 9 de la Ley 7/2006 se establece que los y las profesionales que trabajen exclusivamente por cuenta ajena, y por tanto, no desarrollen su actividad por cuenta propia, no están obligados a contratar un seguro de responsabilidad civil siempre que el centro privado donde trabajen, tenga contratado dicho seguro y los cubra de forma efectiva:
Este seguro tampoco es obligatorio en el caso de que la actividad profesional se ejerza exclusivamente por cuenta ajena que ya tenga asegurada la cobertura por los riesgos de la actividad que comprende el ejercicio de la profesión.
Ante esta situación, es muy importante que las higienistas dentales que trabajen de forma exclusiva en un centro privado se aseguren de que el centro dispone de un seguro de responsabilidad civil, y verifiquen y comprueben que las condiciones generales y específicas previstas en el seguro contratado den cobertura a cualquier eventualidad que pueda derivarse de la actuación profesional de las higienistas dentales del centro.
Y en el caso de que el centro no disponga del seguro o que la cobertura que ofrezca sea de carácter general y no tenga en cuenta la singularidad del ejercicio de la profesión, se debe exigir al centro que contrate un seguro o modifique sus condiciones para que los riesgos derivados de la actividad profesional de las higienistas dentales estén totalmente cubiertos, y se dé cumplimiento a lo que exigen tanto la LOPS como la Ley catalana de colegios profesionales.
En tercer lugar, el mismo artículo 9.3 de la Ley 7/2006 establece que “Los profesionales que actúen exclusivamente al servicio de una administración pública no deben cumplir el requisito del seguro por responsabilidad”, ya que la Administración cubre los riesgos derivados del ejercicio de su actividad profesional.
No obstante, la reciente incorporación de las higienistas dentales en el sistema público de salud, mediante su incorporación a los Centros de Atención Primaria y Comunitaria del Instituto Catalán de la Salud, hace recomendable que las higienistas dentales pidan y revisen el contenido de la cobertura contratada por la Administración Pública para asegurarse de que esta tiene en cuenta la singularidad del ejercicio de la profesión de higienista dental, y reconoce expresamente la cobertura de todas las profesionales.
Por último, y sin perjuicio de realizar las comprobaciones oportunas que se han indicado, las higienistas dentales que trabajen exclusivamente en un centro de salud público o en un centro privado, pueden contratar igualmente un seguro adicional y complementario al que disponga la Administración o el centro, que sea específico de la profesión, y cubra todas las eventualidades propias del ejercicio profesional y ofrezca otros servicios como los gastos de asistencia y defensa jurídica, la prestación de fianzas o la cobertura en supuestos de inhabilitación, entre otros.