Barcelona, 5 de noviembre de 2026 - Se ha publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña el Decreto 203/2026, de 3 de noviembre, sobre los requisitos comunes de los centros y servicios sanitarios y los procedimientos para su autorización y registro.
La nueva regulación, que sustituye al Decreto 151/2017, afecta a todos los centros sanitarios públicos y privados de Cataluña, incluidas las clínicas dentales.
Aunque uno de sus principales objetivos es simplificar los trámites administrativos de autorización y renovación, el decreto también establece importantes obligaciones en materia de organización de los equipos asistenciales, cualificación profesional, seguridad de los pacientes y control de calidad.
Las clínicas deben verificar las titulaciones y competencias de los profesionales
Una de las disposiciones más relevantes para las higienistas dentales es el artículo 10, que exige a los centros garantizar que la asistencia sanitaria sea prestada por profesionales con la titulación oficial, la colegiación vigente cuando corresponda y las competencias y habilidades adecuadas a la actividad desarrollada.
Esta obligación se complementa con el artículo 11, que exige a los centros disponer de un sistema organizado y documentado de selección del personal sanitario.
Este sistema debe incluir la verificación de las titulaciones y habilitaciones profesionales, la evaluación de las competencias y la experiencia, y la comprobación de la adecuación de cada profesional a las funciones asignadas.
Las clínicas no solo deben comprobar que una persona dispone de una titulación sanitaria, sino también que las tareas que desempeña se corresponden con las competencias legalmente reconocidas.
El nuevo decreto no modifica las atribuciones profesionales de las higienistas dentales, reguladas por la Ley 10/1986 y el Real Decreto 1594/1994. No obstante, refuerza las obligaciones de los centros en cuanto al cumplimiento de este marco competencial.
Las funciones y responsabilidades de los profesionales deben quedar identificadas
El artículo 17 establece que los centros deben disponer de información sobre su organigrama funcional, con identificación de los profesionales y de sus responsabilidades, funciones, competencias y atribuciones.
Además, el personal debe llevar una identificación visible que indique su categoría profesional o función asistencial.
Estas disposiciones son relevantes para prevenir la confusión entre categorías profesionales y contribuir a garantizar que los pacientes conozcan la cualificación de las personas que intervienen en su atención.
Desde el Colegio recordamos que la denominación interna de un puesto de trabajo, las instrucciones de los responsables de la clínica o los protocolos del centro no pueden modificar las competencias que la legislación atribuye a cada profesión sanitaria.
Mayores exigencias en materia de calidad y seguridad asistencial
El decreto también regula la figura de la persona responsable de calidad y seguridad de los pacientes, que debe disponer de una titulación oficial en ciencias de la salud adecuada a la tipología del centro.
Entre sus funciones se encuentran la prevención de infecciones relacionadas con la asistencia sanitaria, la promoción de la higiene de manos, la evaluación de los incidentes de seguridad y el impulso de medidas preventivas y correctoras.
Con carácter general, los centros deben disponer de un plan anual de calidad y seguridad de los pacientes, con las excepciones previstas para las consultas que cumplan las condiciones establecidas en el decreto.
Los centros deben disponer de guías de práctica clínica basadas en la evidencia científica y de manuales de procedimientos accesibles al personal, en los que se describan las responsabilidades de los profesionales sanitarios y no sanitarios.
Asimismo, los centros deben disponer de guías de práctica clínica basadas en la evidencia científica y de manuales de procedimientos accesibles al personal, en los que se describan las responsabilidades de los profesionales sanitarios y no sanitarios.
Esterilización y prevención de las infecciones
El artículo 8 mantiene las obligaciones relativas a la limpieza, desinfección y esterilización de los instrumentos sanitarios y concreta las garantías que deben cumplir estos procesos.
Entre otras exigencias, se mantienen los controles físicos y químicos en cada proceso de esterilización y el control biológico, como mínimo, una vez a la semana.
También se exige disponer de protocolos escritos, validados y actualizados, así como de los registros que permitan garantizar la trazabilidad de los procesos.
El decreto exige, igualmente, que la esterilización sea garantizada por personal con la titulación oficial y las competencias correspondientes.
Estas disposiciones tienen una especial incidencia en la actividad cotidiana de las higienistas dentales y en sus funciones relacionadas con la prevención de las infecciones y la seguridad asistencial.
¿Qué cambia respecto a la normativa anterior?
El Decreto 203/2026 introduce una revisión integral del sistema de autorización de centros sanitarios, con el objetivo de reducir las cargas administrativas y facilitar su tramitación.
Entre las principales modificaciones destacan:
- Renovación de autorizaciones: con carácter general, se prevé la renovación cada diez años mediante declaración responsable, con determinadas excepciones.
- Modificaciones administrativas: algunos cambios, como la denominación del centro o las personas responsables, pueden tramitarse mediante comunicación.
- Cierre de centros: se establece la declaración responsable como procedimiento general, con las excepciones previstas.
- Organización del personal: se refuerza la obligación de verificar y documentar las titulaciones, competencias y adecuación a los puestos de trabajo.
- Calidad asistencial: se concreta la responsabilidad sobre la calidad y seguridad de los pacientes, así como las obligaciones de planificación y seguimiento.
La simplificación administrativa no elimina las facultades de inspección y control de la Administración sanitaria ni exime a los centros del cumplimiento de los requisitos legales.
¿Cuándo entra en vigor?
El decreto entra en vigor el 25 de noviembre de 2026, veinte días después de su publicación en el DOGC.
Para los centros ya autorizados, se establecen plazos transitorios de adaptación.
Las obligaciones relativas a la titulación, colegiación y competencias profesionales (artículo 10), así como al registro actualizado del personal (artículo 11.2), deberán haberse implementado, como máximo, el 1 de enero de 2027.
Para otras obligaciones documentales y organizativas incluidas en los artículos 7, 8 y del 11 al 20, se establece, con carácter general, un plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigor, en la medida en que sean aplicables a cada tipología de centro.
Respecto a las competencias profesionales
Desde el Colegio de Higienistas Dentales de Cataluña consideramos especialmente relevante que la nueva normativa refuerce las obligaciones de los centros sanitarios en cuanto a la verificación de las titulaciones y competencias de los profesionales.
Garantizar la seguridad de los pacientes también significa garantizar que cada profesional desempeña exclusivamente las funciones para las que está legalmente habilitado.
Este principio debe estar presente en la contratación, la organización de los equipos, la elaboración de protocolos internos y la asignación diaria de tareas en las clínicas dentales.
El Colegio continuará velando por el respeto a las competencias de las higienistas dentales, la prevención del intrusismo profesional y la defensa de una asistencia bucodental segura y de calidad.
👉 Decreto 203/2026, de 3 de noviembre, DOGC núm. 9788, de 5 de noviembre de 2026.