A grandes rasgos, el higienista dental es el titulado de formación profesional de grado superior que tiene como atribuciones, en el campo de promoción de la salud y la educación sanitaria bucodental, la recogida de datos, la realización de exámenes de salud, el consejo de medidas higiénicas y preventivas, individuales y colectivas, y la colaboración en estudios epidemiológicos.
FUNCIONES
REAL DECRETO 1594/1994 (BOE Núm. 215 de 8 de septiembre de 1994)
La Ley 10 / 1986, de 17 de marzo (RCL 1986, 862) reguló en su día la materia de salud dental a toda la población mediante la formación de un grupo de profesionales más amplio y diferenciado. A esta finalidad, el presente Real Decreto regula la profesión del higienista dental en los siguientes artículos:
Artículo 10
- El higienista dental es el titulado de formación profesional de grado superior que tiene como atribuciones, en el campo de promoción de la salud y la educación sanitaria bucodental, la recogida de datos, la realización de exámenes de salud, el consejo de medidas higiénicas y preventivas, individuales y colectivas, y la colaboración en estudios epidemiológicos.
- Los higienistes dentales podrán, asimismo, y como ayudantes y colaboradores de los facultativos médicos y odontólogos, realizar las funciones tecnicoasistenciales que se determinen en el artículo 11.2.
Artículo 11
- En materia de salud pública, los higienistes dentales podrán desarrollar las siguientes funciones:
- Recoger datos referentes al estado de la cavidad oral para su utilización clínica o epidemiológica.
- Practicar la educación sanitaria de forma individual o colectiva, instruyendo sobre la higiene bucodental y las medidas de control dietético necesarias para la prevención de procesos patológicos bucodentales.
- Controlar las medidas de prevención que los pacientes realicen
- Realizar exámenes de salud bucodental de la comunidad.
- En materia tecnicoasistencial, los higienistas dentales podrán desarrollar las siguientes funciones:
- Aplicar fluoruros tópicos en sus distintas formas
- Colocar y retirar hilos retractores
- Colocar selladores de fisuras con técnicas no invasoras
- Realizar el pulimento de obturaciones eliminando sus eventuales excesos.
- Colocar y retirar el dique de goma.
- Eliminar cálculos y tinciones dentales y realizar detartrajes y pulidos.
- Los Higienistes Dentales desarrollarán las funciones señaladas en el número anterior como ayudantes y colaboradores de los Facultativos Médicos y Odontólogos, excluyendo de sus funciones la prescripción de prótesis o tratamientos, la dosificación de medicamentos, la extensión de recetas, la aplicación de anestésicos y la realización de procedimientos operatorios o restauradores.