Con la incorporación de las higienistas dentales en la sanidad pública, AHIADEC ha tenido conocimiento de que no se estarían admitiendo higienistas dentales con el certificado acreditativo de la habilitación profesional para ocupar plazas de higienista en los centros de atención primaria. El motivo se debe a que el requisito que se pide en cuanto a la titulación es que los profesionales tengan el título oficial de técnico especialista de grado superior en higiene bucodental.
AHIADEC, entendiendo que los certificados de las habilitaciones profesionales permiten ejercer la profesión legalmente, también deberían poder optar en igualdad de condiciones a las plazas de atención primaria. Con la ley de creación de la profesión de higienista (Ley 10/1986), la Disposición Transitoria reconoció que los profesionales habilitados no se verían perjudicados por la aprobación de la nueva ley y, por tanto, se equipararían a las higienistas dentales con el título de entonces FP de Segundo Grado, hoy Grado Superior. Además, el propio Real Decreto 1594/1994 por el que se desarrollaba la Ley 10/1986 preveía el procedimiento de habilitación profesional de aquellos higienistas dentales que acreditaran el ejercicio de la profesión con anterioridad a la entrada en vigor de la ley.
Es decir, que los higienistas con el certificado de habilitación profesional se equiparan en el ejercicio de la profesión a los del grado superior. El contexto en el que se convocaron las habilitaciones era muy específico de una época en la que no existían los estudios de higiene bucodental, se estaba creando la profesión y todo el procedimiento de convalidaciones estaba contemplado en la ley.
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